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El 23 de junio, el Gobierno español aprobó en Consejo de Ministros el Real Decreto-Ley 23/2020, que aprueba medidas en el ámbito de la energía para la reactivación económica tras la crisis del coronavirus, que suponen un impulso a las energías renovables.

Uno de los temas incluidos es el nuevo diseño de las subastas de energías renovables, en las que se determinará el precio de retribución de la energía de las nuevas instalaciones de energías renovables. En las subastas se podrá distinguir entre las distintas tecnologías de generación teniendo en cuenta sus características técnicas, niveles de gestionabilidad, ubicación, madurez tecnológica y otros criterios que garanticen la transición ecológica. Está previsto que la primera subasta tenga lugar en el segundo semestre de este año. Antes, deberá aprobarse un Real Decreto que especifique los detalles de esta subasta.

Otros temas destacables incluidos en el RDL son el establecimiento de un marco que facilite la tramitación de las autorizaciones de acceso y conexión a la red eléctrica, priorizando los proyectos que tengan una voluntad firme de ejecución, la introducción de la hibridación de tecnologías de energías renovables, de los agregadores independientes y de las comunidades de energías renovables, la autorización simplificada de proyectos de I+D+i y los bancos de pruebas reglamentarios.

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El 21 de diciembre de 2021, el Gobierno aprobó, mediante el Real Decreto-Ley 29/2021, publicado en el Boletín Oficial del Estado el 22 de diciembre, una serie de medidas urgentes en el ámbito energético, dirigidas a eliminar las barreras normativas que impiden o dificultan el despliegue acelerado de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y las energías renovables innovadoras.

El Real Decreto-Ley 29/2021, de 21 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de energía para el impulso de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de las energías renovables (RD-Ley 29/2021), se aprueba con la intención de posibilitar la ejecución eficiente y diligente de los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRT) y la consecución de los objetivos previstos en el Marco Estratégico de Energía y Clima. En particular, con la aprobación de esta norma se pretende facilitar la aplicación y el despliegue de las líneas de actuación incluidas en el Proyecto Estratégico de Recuperación y Transformación Económica de las Energías Renovables, el Hidrógeno Renovable y el Almacenamiento aprobado el 14 de diciembre de 2021 por el Consejo de Ministros. A continuación se detallan las medidas más relevantes introducidas por el RD-Ley 29/2021:

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Idioma original Título: Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

La generación de electricidad a partir de fuentes de energía renovables y el aumento de la eficiencia energética son un pilar fundamental para alcanzar los objetivos de reducción de las emisiones de efecto invernadero, así como otros objetivos comunitarios e internacionales, al tiempo que revisten una importancia considerable para el debido fomento de la seguridad del suministro energético, el desarrollo tecnológico y la innovación.

En los últimos veinte años se ha producido un desarrollo muy importante de las tecnologías de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, de cogeneración y de residuos, que integraron los anteriormente denominados regímenes especiales. Este crecimiento fue posible, en parte, gracias a la existencia de sucesivos marcos regulatorios de apoyo que establecieron incentivos económicos para la producción eléctrica con estas tecnologías.

Cubo de agua

El Real Decreto 960/2020 se ha publicado en un contexto en el que los proyectos de energías renovables con acceso y conexión tienen una capacidad de 69,7 GW (15,8 eólicos y 53,9 solares) y con acceso y sin conexión una capacidad de 51,5 GW (14,9 eólicos y 36,6 solares)[1].

Además, el Real Decreto 23/2020 ofrecía una ventana de hasta el 25 de septiembre de 2020 para retirar las garantías de acceso y conexión sin riesgo de su ejecución, y establecía varios hitos administrativos, el primero de los cuales (a satisfacer antes del 25 de diciembre de 2020) es la solicitud y aceptación de la autorización administrativa previa.

Es evidente que, con independencia de la incertidumbre existente sobre el número de proyectos de acceso y conexión que no se construirán por diferentes motivos (incumplimiento de los hitos administrativos, falta de financiación o su baja rentabilidad), el número de proyectos con puntos de acceso y conexión supera la demanda de puesta en marcha de proyectos para los próximos años.

Por Nerea Pico

Bienvenid@, soy Nerea Pico. Te invito a leer mi blog, soy una apasionada de la naturaleza.